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Hasta el próximo 31 de marzo estarán abiertas las inscripciones a la Mesa Local para la Participación Efectiva de las Víctimas

Por: webmasterlocal
Publicado el: Marzo 2021
Hasta el próximo 31 de marzo estarán abiertas las inscripciones a la Mesa Local para la Participación Efectiva de las Víctimas
Hasta el próximo 31 de marzo estarán abiertas las inscripciones a la Mesa Local para la Participación Efectiva de las Víctimas
 
Las inscripciones a la Mesa Local para la Participación Efectiva de las Víctimas estarán abiertas hasta el próximo miércoles 31 de marzo. Si haces parte de una Organización de víctimas (OV) o una Organización Defensora de los Derechos de las Víctimas, te animamos a inscribirte en la Mesa Local para la Participación Efectiva de las Víctimas (MLPEV) de Los Mártires. Si ya eres parte de la MLPEV te invitamos a actualizar tus datos. Acércate a la Personería Local para inscribirte y resolver cualquier inquietud: Cra. 29 A Bis # 22C – 35 local 28.
 
Requisitos para organizaciones de víctimas:
 
  • 5.1.1. El documento de identidad de quien ejerce como representante legal de la organización y de la(s) persona(s) postulada(s) por la organización.
  • 5.1.2. Acta en la que conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.
  • 5.1.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que, además, exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.
  • 5.1.4. Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente, anexo a esta resolución, el cual podrán encontrar en la página web de la personería de Bogotá, http./www.personeriabogota.gov.co (apoyo a víctimas del conflicto armado-documentos asociados), y en cada una de las Personerías Locales. El formato podrá actualizarse por Resolución suscrita por el Personero de Bogotá.
  • 5.1.5. Que la(s) persona(s) postulada(s) por la organización a la mesa de participación estén inscritas en el registro único de víctimas.
  • 5.1.6. Ser postulado como candidato de una OV para representar un hecho victimizante o enfoque diferencial.
  • 5.1.7. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector social victimizado (enfoque diferencial) que pretenda.
  • 5.1.8. Presentar certificado de vecindad expedido por la alcaldía local de (los/las) postulados (as) por la OV, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 512 de 2019.
  • 5.1.9. Certificar que la OV desarrolla trabajo con las víctimas de esa localidad a través de documento donde conste nombre, firma y datos de contacto de la persona que emite la certificación.
  • 5.1.10. No haberse postulado y ser elegido a la vez a título de organización de víctimas y organización defensora de derechos de las víctimas a las mesas de participación cualquiera que sea su nivel.
  • 5.1.11. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción a delitos culposos o políticos.
 
 
Requisitos para Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas:
 
  • 5.2.1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.
  • 5.2.2. El documento de identidad del (a) representante legal.
  • 5.2.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.
  • 5.2.4. Acreditar a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la ley 1448 de 2011.
  • 5.2.5. Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente, anexo a esta resolución, el cual podrán encontrar en la página web de la Personería de Bogotá, http.//www.personeriabogota.gov.co (apoyo a víctimas del conflicto armado-documentos asociados), y en cada una de las Personerías Locales.
  • 5.2.6. Inscribirse previamente ante las Personerías Locales
  • 5.2.7. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV.
  • 5.2.8. Las personas que deleguen las ODV a las mesas locales de participación deberán certificar su vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegados.
  • 5.2.9. Certificado de vecindad expedido por la alcaldía local del (los/las) postulados(as) por ODV, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 512 de 2019.
  • 5.2.10. Certificar que la ODV desarrolla trabajo con la población víctima de la localidad por la cual se postula a través de documento donde conste nombre, firma y datos de contacto de la persona que emite la certificación.
  • 5.2.11. Ser miembros de una ODV plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula.
  • 5.2.12. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción a delitos culposos o políticos
 
ANEXOS