- La protesta social es un derecho fundamental, reconocido y protegido legal y constitucionalmente. (Art 37 de la Constitución). “Tiene derecho a protestar pública y pacíficamente, de manera individual o colectiva, y por el tiempo que considere necesario”
- Una persona puede ser detenida en tres casos: orden de captura, cometer un delito o estar en “alto grado de excitación” o que sean un riesgo para ellas mismas o para otras personas
- Recuerde que la ciudadanía puede grabar los procedimientos policiales
El artículo 37 de la Constitución Política de Colombia contempla la protesta social como un derecho fundamental, reconocido y protegido legalmente. La protesta está estrechamente relacionada con otros derechos también reconocidos y protegidos por la Constitución como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de locomoción y el derecho a la participación. (Art 20, 38, y 40 de la Constitución, Sentencia T-518/92, Sentencia C-150/15, Sentencia C-223/17).
En esa medida, el Distrito tiene habilitados distintos canales para que la ciudadanía pueda denunciar los presuntos abusos de la fuerza policial.
- En caso de presunto abuso de la Fuerza Pública
Línea telefónica: 3022406705
Correo: denuncias.fuerzapublica@gobiernobogota.gov.co
- En caso de abusos contra la población LGBTI
Línea telefónica: 3184918552
Correo: casarefugio@gobiernobogota.gov.co
- En caso de violencia a las mujeres en su derecho a la protesta ciudadana
Línea telefónica: 3007551846 y 018000112137
- En caso de trata de persona
Línea telefónica: 3503085507
Correo: lucha.trata@gobiernobogota.gov.co
Línea telefónica: 3013827520
Correo: defensoresydefensoras@gobiernobogota.gov.co
- Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá
Líneas telefónicas: 3232391126, 3133087387 y 3208437542
Correo: contactenos@alcaldiabogota.gov.co
Las personas que son detenidas tienen derecho a:
- La detención puede obedecer a una orden de captura o por estar cometiendo un delito en flagrancia. Si la detención se da sin ninguna de estas razones, se trata de una detención arbitraria y la Policía no puede llevar a la persona a ninguna parte. (Art 297, Código de Procedimiento Penal).
- La persona tiene derecho a guardar silencio, a ser informada de tus derechos y de los cargos por los que te detienen y también a realizar una llamada telefónica. (Art 303, Código de Procedimiento Penal).
- Si fue detenida por “alto grado de excitación” la retención no puede ser mayor a 12 horas y debe ser dejada en libertad cuando una persona garantice su protección o cuando ya pase la exaltación del detenido.
- En caso de judicialización, el agente que hizo la captura debe presentar al detenido ante un fiscal y luego el fiscal debe presentarlo frente a un juez de garantías para decidir sobre la legalidad de su captura. Todo el proceso no puede superar las 36 horas desde la detención.
- La persona tiene derecho a nombrar a un o una abogada. Si no cuenta con esa opción, el Estado debe brindar de manera gratuita un defensor público.
*Parte de esta información se basa en dos notas publicadas por De Justicia Conoce tus derechos: guía práctica de bolsillo para salir a protestar y Manual 070 de autoprotección contra el ESMAD. Allí pueden ampliar la información.