De las cero horas (00:00 a.m.) del día 5 de enero de 2021 cero horas (00:00 a.m.) del día 18 de enero de 2021, las localidades de Usaquén, Engativá y Suba entrartán en cuarentena estricta.
Recuerden que la medida de Pico y Cédula seguirá rigiendo en toda la ciudad.
Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Esas actividades podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción. Se consideran bienes y servicios no esenciales los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal y a los establecidos en la Resolución 78 del siete (7) de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural.
Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en las localidades señaladas en el artículo 1° del presente decreto, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras dure la medida aquí impuesta. Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.
Quienes se encuentren fuera de la ciudad y vivan en alguna de estas localidades, podrán regresar a sus casas sin ningún problema. La recomendación es que las y los viajeros que lleguen a la ciudad de Bogotá D.C. mantengan aislamiento físico por mínimo siete días (7) días calendario, en aras de detectar síntomas consistentes con Coronavirus COVID-19.
Nombre | Descripción | Tamaño |
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